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Los lunes, LA VOZ DEL DERECHO(*): La incapacidad permanente

Carriola.23.02.26

julio@carriola.es

Dudas sobre la incapacidad permanente

Andrés Barros

Abogado laboralista

La incapacidad permanente es una de esas figuras jurídicas de las que mucha gente ha oído hablar, pero que no siempre se entiende bien. En cuanto aparece un problema de salud serio, empiezan las dudas: si supone dejar de trabajar para siempre, si da derecho a una pensión, si equivale a una baja indefinida o si la empresa puede extinguir automáticamente el contrato.

La realidad es bastante menos confusa de lo que parece, aunque también menos simple de lo que a veces se cuenta. No existe una única incapacidad permanente, sino varios grados. Y cada uno tiene efectos distintos.

Tipos de incapacidad permanente

La Ley General de la Seguridad Social distingue cuatro grados de incapacidad permanente: parcial, total, absoluta y gran incapacidad.

La parcial es la de menor intensidad. Se reconoce cuando existe una disminución relevante en el rendimiento para la profesión habitual, pero sin impedir la realización de las tareas fundamentales de ese trabajo. No da lugar a una pensión mensual, sino a una indemnización a tanto alzado.

La incapacidad permanente total supone que la persona trabajadora ya no puede desarrollar su profesión habitual, aunque sí puede dedicarse a otra distinta. Es decir, no impide necesariamente toda actividad laboral, pero sí la continuación en el trabajo que venía desempeñándose.

Por su parte, la absoluta va un paso más allá. En este caso, la situación inhabilita para toda profesión u oficio. Ya no se trata solo de no poder seguir en la ocupación habitual, sino de una imposibilidad mucho más amplia.

Y, finalmente, está la gran incapacidad. Se refiere a los supuestos en los que, además de existir una situación especialmente grave, la persona necesita la asistencia de otra para los actos más esenciales de la vida diaria, como desplazarse, vestirse o comer.

Cuánto se cobra

Aquí no existe una cifra única. La cuantía depende del grado reconocido y de la base reguladora, que a su vez se calcula conforme a las cotizaciones y a la contingencia de la que derive la situación.

En la incapacidad permanente parcial no hay pensión mensual, sino una indemnización equivalente, con carácter general, a 24 mensualidades de la base reguladora.

En la total, la regla general es una pensión del 55 % de la base reguladora. Esa cuantía puede incrementarse en determinados casos, especialmente a partir de cierta edad, cuando se considera especialmente difícil el acceso a otro empleo.

En la incapacidad permanente absoluta, la prestación asciende con carácter general al 100 % de la base reguladora.

En la gran incapacidad, a la pensión correspondiente se añade un complemento destinado a retribuir la asistencia de la tercera persona que resulta necesaria para los actos básicos de la vida diaria.

Dicho de forma más sencilla: no se cobra lo mismo en todos los casos, ni basta con saber el nombre del grado reconocido para saber la cuantía exacta. Hay que calcular la base reguladora y atender al origen de la contingencia.

Cómo se accede a una incapacidad permanente

La incapacidad permanente no aparece automáticamente por el mero hecho de estar de baja o de sufrir una enfermedad grave. Hace falta un procedimiento específico ante la Seguridad Social.

Ese procedimiento puede iniciarse de oficio por el INSS, a propuesta de otros organismos o a instancia de la propia persona interesada. Es decir, puede ser solicitada por quien entienda que sus limitaciones ya no son temporales y afectan de forma estable a su capacidad laboral.

A partir de ahí, se valora la situación médica, las secuelas, las limitaciones funcionales y también la profesión habitual. Esto último es importante, porque no es lo mismo analizar determinadas dolencias en un administrativo que en un albañil, un conductor o una limpiadora. La incapacidad no se mide solo por la enfermedad, sino por cómo esa enfermedad limita el trabajo concreto que se realizaba.

No siempre exige lo mismo

Tampoco los requisitos de acceso son idénticos en todos los supuestos. Cuando la incapacidad deriva de accidente, sea laboral o no, o de enfermedad profesional, el sistema es distinto del que se aplica cuando deriva de enfermedad común.

En algunos casos se exige un período previo de cotización y en otros no. Por eso conviene desconfiar de las respuestas automáticas. Dos personas con dolencias parecidas pueden encontrarse en situaciones jurídicas distintas si cambian la edad, la profesión, el origen de la lesión o la carrera de cotización.

Incapacidad permanente no siempre significa imposibilidad absoluta de trabajar

Esa es otra de las confusiones habituales. La incapacidad permanente no equivale siempre a quedar completamente fuera del mundo laboral.

La parcial, de hecho, es compatible con el trabajo. La total impide seguir en la profesión habitual, pero no necesariamente en otra distinta. Y la absoluta o la gran incapacidad se mueven en un terreno más restrictivo, aunque también ahí la cuestión exige matices.

Por tanto, hablar de incapacidad permanente no es hablar siempre de la misma realidad. Bajo esa expresión conviven situaciones muy diferentes, con consecuencias económicas y laborales también muy distintas.

La idea de fondo es bastante simple

La incapacidad permanente no es una etiqueta única, sino una categoría con varios grados. Algunos supuestos dan derecho a una indemnización. Otros, a una pensión mensual. Algunos impiden seguir en la profesión habitual, pero no trabajar en otra. Y otros suponen una limitación mucho más intensa.

Por eso conviene huir de las simplificaciones. En esta materia, las respuestas rápidas suelen ser malas respuestas. Para saber si existe derecho a una incapacidad permanente, qué grado podría corresponder y qué cuantía podría reconocerse, hay que analizar el caso concreto con un mínimo de seriedad.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

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