Carriola.13.04.26
¿Y si lo denuncio a la Inspección de Trabajo?
Andrés Barros
Abogado laboralista
Hay expresiones que, en muchas empresas, suenan casi como una amenaza. “Voy a llamar a la Inspección”. “Esto es denunciable”. “Como venga una inspección aquí, le cae el pelo”.
Pero, en realidad, conviene bajar un poco el tono y entender de qué estamos hablando. La Inspección de Trabajo no es un monstruo que aparece de repente para sembrar el caos, ni tampoco una oficina a la que se acude por cualquier enfado laboral. Es, sencillamente, el organismo encargado de vigilar que las empresas cumplan las normas laborales y de Seguridad Social.

Dicho de una forma clara: si una empresa contrata mal, no paga, organiza la jornada como le da la gana, incumple obligaciones básicas con sus trabajadores o actúa al margen de la legalidad laboral, la Inspección puede intervenir. Y puede hacerlo pidiendo documentación, personándose en el centro de trabajo, comprobando hechos y, si aprecia incumplimientos, exigiendo su corrección o promoviendo la correspondiente sanción.
No es un juzgado ni sustituye a un pleito. Pero sí es una herramienta muy seria de control frente a abusos e irregularidades.
Qué conductas del empresario se pueden denunciar
En términos generales, se pueden denunciar aquellos incumplimientos empresariales que vulneren la normativa del llamado “orden social”. Y aquí conviene detenerse un momento en unas siglas muy importantes: la LISOS, es decir, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Es la norma que recoge y tipifica muchas de las infracciones laborales, de Seguridad Social, de prevención de riesgos y otras materias semejantes.
Eso no significa que el trabajador tenga que conocer de memoria esa ley ni identificar con exactitud el artículo que se está infringiendo. Ni mucho menos. Pero sí ayuda entender una idea básica: lo que se denuncia no es simplemente que algo parezca injusto, sino que la empresa esté incumpliendo obligaciones que la ley considera relevantes.
Ahí entran situaciones muy habituales: trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social, salarios por debajo de lo debido, horas extraordinarias no pagadas o no compensadas, falsos contratos a tiempo parcial, contratos temporales utilizados en fraude, ausencia de registro de jornada, vacaciones impuestas de forma irregular, pagos en negro o incumplimientos en materia de seguridad y salud.
También pueden denunciarse otras prácticas que, aunque en ciertos entornos se vivan como algo “normal”, no dejan de ser problemáticas por ello. Que una empresa lleve años funcionando de una determinada manera no convierte esa manera de actuar en legal.
Cómo presentar una denuncia y qué esperar de ella
Cuando un trabajador decide denunciar ante la Inspección de Trabajo, lo que hace no es interponer una demanda judicial, sino que simplemente pone unos hechos en conocimiento de la Administración para que ésta los investigue.

La denuncia puede presentarse de tres formas: presencialmente, en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social; por correo postal; o por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Inspección. Para ello se pone, a disposición de los trabajadores, un formulario que es el documento oficial que debe cumplimentarse. En él hay que identificar al denunciante, a la empresa denunciada y exponer de forma clara los hechos que se quieren poner en conocimiento de la Inspección.
Aquí lo importante no es escribir mucho, sino contar bien lo que ha pasado, identificando todos los datos relevantes: nombre de la empresa, centro de trabajo, hechos que se denuncian, desde cuándo ocurren y por qué se considera que hay una irregularidad. Si además se acompañan imágenes, mensajes, nóminas, cuadrantes o cualquier otro documento útil, mejor.
A partir de ahí, conviene ser realista. La Inspección no es un botón mágico. No todo se resuelve de un día para otro ni toda denuncia termina en una visita inmediata o en una sanción espectacular. La Inspección puede investigar, pedir explicaciones, revisar documentos y actuar si aprecia incumplimientos, pero eso no significa que el trabajador vaya a recibir una solución instantánea o una narración detallada de cada paso que se dé.
Y hay otra idea importante: denunciar ante la Inspección no sustituye otras acciones. Hay problemas laborales que, además de poder dar lugar a una actuación inspectora, exigen acudir a la vía judicial si lo que se quiere es, por ejemplo, reclamar cantidades concretas, impugnar un despido o pedir una indemnización.
¿Es peligroso para el trabajador?
Éste es el punto que más pesa a la hora de dar el paso. Muchas personas prefieren no denunciar incumplimientos flagrantes de la empresa porque temen quedar señaladas.
La buena noticia es que la denuncia no es un simple chivatazo en el que el trabajador sea identificado con nombre y apellidos. Al contrario: el origen de la denuncia es siempre confidencial, y la Inspección está obligada a no revelar la identidad del denunciante a la empresa inspeccionada. Esa garantía existe precisamente porque, sin ella, buena parte de estas denuncias ni siquiera llegarían a presentarse.
Ahora bien, tampoco conviene vender esto como un sistema infalible en el que jamás pueda sospecharse quién ha denunciado. Una cosa es que la identidad no deba revelarse, y otra distinta que, por el tipo de hechos denunciados o por el contexto interno de la empresa, ésta no pueda intuir de dónde viene el problema.
Por eso lo sensato es actuar con cabeza. La denuncia existe, las garantías también, y el trabajador no está desprotegido. Pero precisamente por la importancia de ese paso, conviene hacerlo de forma seria, clara y, cuando la situación lo aconseje, con asesoramiento previo para valorar bien la estrategia.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.