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Los lunes, LA VOZ DEL DERECHO(*): ¿Qué ocurre con las mascotas cuando hay un divorcio?

Carriola.03.08.26

julio@carriola.es

Divorcio de cuatro patas

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

Aunque normalmente esta sección se ocupa de problemas laborales, esta semana vamos a salir por un momento del centro de trabajo. Porque algunos de los conflictos jurídicos más delicados no empiezan con un despido, sino con una ruptura.

Una pareja decide separarse. Ya han hablado de la vivienda, del dinero, de los muebles e incluso de quién se queda con la cafetera que ninguno utilizaba hasta que empezó la discusión.

Y entonces llega la pregunta verdaderamente peligrosa:

¿Y el perro?

Para la mayoría de las familias, una mascota no es un objeto más dentro de la casa. Forma parte de la vida cotidiana, tiene sus rutinas, genera gastos y mantiene vínculos afectivos con todos los miembros de la familia.

Por eso, cuando una pareja se separa, decidir quién seguirá cuidando del animal puede convertirse en uno de los puntos más delicados del divorcio. Muchas veces, incluso más que repartir determinados bienes.

Durante mucho tiempo, nuestro Derecho no ofreció una respuesta demasiado satisfactoria. Jurídicamente, las mascotas se trataban fundamentalmente como un objeto más que repartir y la discusión podía reducirse a determinar quién era su propietario.

Pero eso ha cambiado.

Los animales como seres sintientes

En 2021 se reformó el Código Civil para reconocer expresamente que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Esto no significa que hayan pasado a ser personas ni que tengan exactamente los mismos derechos que un ser humano, como a veces se afirma de forma exagerada.

Significa algo más razonable: que ya no pueden recibir el mismo tratamiento jurídico que una mesa, un televisor o el coche familiar.

La propiedad sigue existiendo. Los animales pueden tener un titular y pueden ser comprados, vendidos o adoptados. Pero cualquier decisión que les afecte debe ser compatible con su naturaleza de seres vivos y con las normas destinadas a protegerlos.

Esta reforma, que entró en vigor el 5 de enero de 2022, modificó también las normas sobre separaciones y divorcios para que el destino de los animales de compañía pueda regularse expresamente. Desde entonces, el bienestar del animal ha dejado de ser una cuestión sentimental ajena al procedimiento para convertirse en un criterio jurídico que debe tenerse en cuenta.

“Custodia compartida” de mascotas

Se habla habitualmente de “custodia” o “custodia compartida” de animales. Es una expresión sencilla y todo el mundo entiende a qué se refiere, pero jurídicamente conviene hacer una precisión.

La ley no equipara la relación con una mascota a la patria potestad o a la guarda y custodia de los hijos. El Código Civil habla de confiar el animal para su cuidado a uno o a ambos cónyuges y, en su caso, de establecer la forma en la que el otro podrá tenerlo en su compañía.

Dicho más fácil: sí puede acordarse que el animal viva por temporadas con cada miembro de la expareja.

Por ejemplo, puede fijarse que permanezca semanas alternas en cada domicilio, que viva habitualmente con uno de ellos y pase determinados fines de semana con el otro, o que exista cualquier otra distribución adaptada a las circunstancias.

Pero tampoco hay que empeñarse en copiar automáticamente el régimen previsto para los hijos. Un perro o un gato no tienen las mismas necesidades que un caballo o un loro. Y no todos los animales soportan igual los cambios constantes de vivienda.

Lo importante no es diseñar un reparto que parezca matemáticamente justo para las personas, sino uno que resulte razonable para el animal.

El microchip no decide por sí solo

Una de las ideas más importantes de la reforma es que el juez pueda decidir con independencia de quién figure formalmente como propietario del animal.

Por tanto, que el microchip, la cartilla veterinaria, el contrato de adopción o la factura de compra del animal estén a nombre de uno de los cónyuges es relevante, pero no resuelve necesariamente el conflicto.

Imaginemos que el perro fue comprado por uno de ellos antes del matrimonio, pero durante los últimos ocho años ha sido el otro quien lo ha llevado al veterinario, le ha dado la medicación, lo ha paseado diariamente y se ha ocupado de todas sus necesidades.

En ese caso, limitarse a decir “el perro es mío porque lo pagué yo” puede quedarse bastante corto.

El Código Civil ordena atender al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal. Por eso deberán valorarse cuestiones como quién se ocupaba realmente de él, qué vínculo mantiene con cada persona, cuáles son sus rutinas, dónde va a vivir cada miembro de la pareja y quién dispone de mejores condiciones para atenderlo.

También puede ser importante la relación del animal con los hijos. Separar bruscamente a un menor de una mascota con la que ha convivido durante años puede tener un impacto evidente, especialmente cuando el animal queda integrado en su rutina diaria.

No se trata de organizar un concurso para decidir quién quiere más al perro. Se trata de analizar quién puede cuidarlo y qué solución perjudica menos su bienestar.

Comida, veterinario y otros gastos

Una mascota no vive del amor. También come, enferma y, de vez en cuando, decide tragarse algo que obliga a acudir de urgencia al veterinario un domingo por la noche.

Por eso, el convenio regulador puede establecer cómo se reparten las cargas asociadas a su cuidado.

Aquí pueden incluirse los gastos ordinarios, como alimentación, productos de higiene, vacunas, revisiones veterinarias o seguro. Pero también conviene prever cómo se asumirán los gastos extraordinarios: operaciones, tratamientos urgentes, pruebas costosas o enfermedades crónicas.

No existe una regla automática que obligue a pagar siempre la mitad. El reparto puede hacerse al cincuenta por ciento, en proporción a los ingresos o atribuyendo determinados gastos a cada persona.

Lo importante es dejarlo claro.

Un acuerdo que se limita a decir que “los gastos serán compartidos” puede parecer suficiente hasta que llega una factura veterinaria de dos mil euros y uno sostiene que era imprescindible mientras el otro afirma que nadie le consultó.

Además de fijar porcentajes, resulta conveniente concretar qué gastos requieren acuerdo previo, cómo se justifican, quién decide en una urgencia y en qué plazo debe reembolsarse la cantidad correspondiente.

Mejor discutirlo en el convenio que en la puerta de la clínica veterinaria.

¿Qué ocurre cuando no hay acuerdo?

Si los cónyuges alcanzan un acuerdo, deberán incluir en el convenio regulador del divorcio el destino del animal, los tiempos de convivencia o cuidado que procedan y el reparto de los gastos.

Sin embargo, ese acuerdo no es intocable. Si resulta gravemente perjudicial para el bienestar de la mascota, el juez puede ordenar otras medidas. Y cuando directamente  no haya acuerdo, será el propio juez quien decida.

Para ello, no basta con limitarse a decir que el animal “es como un hijo” o que la otra persona “nunca lo ha querido”. Como en cualquier procedimiento, hacen falta hechos y pruebas.

Pueden resultar útiles las facturas veterinarias, justificantes de gastos, documentación de adopción, mensajes sobre sus cuidados, testigos, fotografías, condiciones de las nuevas viviendas o cualquier elemento que permita conocer quién atendía al animal y cuál es la solución más adecuada.

También pueden adoptarse medidas provisionales mientras se tramita el divorcio, determinando temporalmente con quién permanecerá el animal, cómo podrá relacionarse con él el otro cónyuge y qué cautelas son necesarias para evitar que alguien se lo lleve o impida todo contacto.

Pensar antes de adoptar

La mayoría de las parejas introduce  una mascota en su hogar pensando que seguirá unida durante toda la vida del animal. Es normal. Nadie recoge un cachorro de una protectora y pregunta inmediatamente qué cláusulas habrá que incluir en un futuro convenio de divorcio.

Pero conviene recordar que hacerse cargo de un animal implica asumir una responsabilidad que no desaparece cuando termina la relación.

Si llega la separación, lo más sensato es apartar al animal de la batalla sentimental. Utilizarlo como moneda de cambio, cambiarle constantemente las rutinas o reclamarlo únicamente para molestar al otro puede causar un daño real.

La reforma legal ha dado un paso importante al reconocer algo que la sociedad ya tenía bastante claro: una mascota no es otro electrodoméstico que se reparte con el ajuar doméstico.

Pero la ley tampoco puede sustituir al sentido común.

Porque cuando una pareja se divorcia, el matrimonio termina. La obligación de cuidar correctamente del animal, no.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

 

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