Carriola.19.08.26
El riesgo laboral en el embarazo

Andrés Barros
Abogado laboralista
Una trabajadora comunica a la empresa que está embarazada. Su embarazo evoluciona perfectamente, se encuentra bien y podría continuar trabajando.
El problema es que trabaja levantando cargas, permanece muchas horas de pie, está expuesta a determinados productos químicos, realiza turnos nocturnos o desarrolla alguna actividad que puede resultar peligrosa para ella o para el feto.
¿Tiene que pedir una baja médica?
No necesariamente.
Existe una protección específica para estos casos: la prestación por riesgo durante el embarazo.
Y conviene conocerla, porque todavía existe bastante confusión sobre cuándo corresponde, quién tiene que tramitarla y, sobre todo, cuánto se cobra.

Embarazo de riesgo no es lo mismo que riesgo durante el embarazo
Aunque las expresiones se parecen, jurídicamente estamos hablando de situaciones diferentes.
Un embarazo puede presentar complicaciones médicas que impidan trabajar. Pensemos, por ejemplo, en sangrados, contracciones prematuras, hipertensión u otros problemas relacionados con la propia gestación.
En esos casos, lo normal será encontrarnos ante una incapacidad temporal: lo que comúnmente llamamos una baja médica.
En el riesgo durante el embarazo, en cambio, la mujer no tiene por qué estar enferma ni tener ninguna complicación. El problema, en este caso, está en el trabajo.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a valorar si las condiciones del puesto pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto.
Dicho de forma sencilla: una cosa es que el embarazo impida trabajar y otra que sea el trabajo el que resulte incompatible con el embarazo.
Y esa diferencia es fundamental.
Antes de dejar de trabajar
Que exista un riesgo tampoco significa que automáticamente se suspenda el contrato.
La ley establece una especie de escalera de protección.
Primero, la empresa debe intentar adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo para eliminar el riesgo. Esto puede implicar modificar determinadas tareas y, cuando sea necesario, evitar el trabajo nocturno o a turnos.
Si eso no es suficiente, debe intentarse el cambio temporal a otro puesto o función compatible con el embarazo.
Y solamente cuando ese cambio no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, puede suspenderse el contrato por riesgo durante el embarazo.
Por tanto, el orden no debería ser:
“Estoy embarazada, dejo de trabajar”.
El orden debería ser:
“¿Existe un riesgo? ¿Puede eliminarse? ¿Puedo ocupar otro puesto? Y, si nada de eso es posible, debe suspenderse el contrato”.
¿Cuándo se puede solicitar?

Aquí aparece otra de las grandes dudas.
No existe una semana concreta del embarazo a partir de la cual todas las trabajadoras tengan derecho a esta prestación.
No hay una regla general que diga semana 20, semana 24 o semana 30.
Depende fundamentalmente del puesto de trabajo y del riesgo existente.
Una misma actividad puede resultar compatible durante una parte del embarazo y dejar de serlo posteriormente. Y dos trabajadoras embarazadas de las mismas semanas pueden encontrarse en situaciones completamente diferentes si una trabaja sentada en una oficina y otra realiza esfuerzos físicos importantes o está expuesta a determinados agentes.
Lo que debe valorarse es la naturaleza, el grado y la duración de la exposición al riesgo.
Por eso tampoco conviene fiarse demasiado de aquello de “a mi compañera se la dieron en la semana 22”.
Puede que su puesto, sus funciones o los riesgos fueran distintos.
¿Cuánto se cobra?
Esta es probablemente la pregunta que más preocupa.
La prestación económica por riesgo durante el embarazo consiste en un subsidio equivalente al 100 % de la base reguladora correspondiente, calculada conforme a las reglas de la incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
Esto no significa necesariamente que la trabajadora vaya a recibir en su cuenta exactamente la misma cantidad que cobraba en su nómina, porque salario y base reguladora no son exactamente lo mismo y pueden existir las correspondientes deducciones.
Pero la protección económica parte del 100 % de esa base reguladora.
Además, al tratarse de una prestación derivada de contingencias profesionales, no estamos ante una ayuda que dependa de haber acumulado durante años un determinado período de cotización. La Seguridad Social exige encontrarse afiliada y en alta y, cuando corresponda, estar al corriente en el pago de las cuotas.
Y durante esta situación continúa existiendo obligación de cotizar a la Seguridad Social.
¿Quién paga y cuánto dura?
La prestación comienza el día en que se inicia la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Su gestión y pago corresponden al INSS o a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, dependiendo de con quién tenga concertada la empresa la cobertura de los riesgos profesionales.
En cuanto a su duración, tampoco existe un número máximo de semanas establecido de forma general.
Se mantendrá mientras continúe existiendo la imposibilidad de que la trabajadora desempeñe su puesto o cualquier otro compatible con su estado. Y terminará si desaparece el riesgo y puede reincorporarse a su trabajo o a otro puesto compatible y, en todo caso, cuando comience la suspensión correspondiente al nacimiento.
Es decir, puede durar unas semanas o prolongarse durante buena parte del embarazo.
Proteger sin convertir el embarazo en una enfermedad
El sentido de esta prestación es bastante sencillo.
Una mujer embarazada puede estar perfectamente sana y ser perfectamente capaz de trabajar.
Pero hay trabajos que, en determinadas circunstancias, dejan de ser seguros.
Y nuestro ordenamiento obliga a actuar antes de que ese riesgo termine convirtiéndose en un problema real.
Primero adaptando.
Después, si es necesario, cambiando temporalmente de puesto.
Y solamente cuando eso no sea posible, suspendiendo el contrato y garantizando una prestación económica equivalente al 100 % de la base reguladora.
Porque proteger un embarazo no significa tratar a una mujer embarazada como si estuviera enferma.
Significa evitar que tenga que elegir entre seguir cobrando su salario y exponerse a un riesgo que no debería asumir.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.