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Hoy, LA VOZ DEL DERECHO(*): Me ha tocado estar en una mesa electoral, ¿y ahora qué?

Carriola.20.10.26

julio@carriola.es

Lo que debes saber si te seleccionan para una mesa electoral

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

El próximo 29 de noviembre se celebrarán elecciones generales en España.

Para la mayoría de nosotros eso significará acercarnos al colegio electoral, enseñar el DNI, introducir un par de sobres en sus respectivas urnas y volver a casa.

Pero habrá unas cuantas personas cuyo domingo será considerablemente más largo.

Porque alguien tendrá que estar allí desde primera hora de la mañana, comprobar el censo, identificar a los votantes, custodiar las urnas, contar los votos y firmar las correspondientes actas.

Y ese alguien podrías ser tú.

¿Quién puede ser elegido?

Cada mesa electoral está formada por tres personas: un presidente y dos vocales. Además, se nombran dos suplentes para cada uno de ellos.

En total, por tanto, se designan nueve personas: un presidente, dos vocales y seis suplentes.

Y no, el Ayuntamiento no escoge discrecionalmente a los vecinos que considera especialmente apropiados para sacrificar su domingo. La designación se realiza mediante sorteo público entre las personas incluidas en la lista de electores de cada mesa.

Para poder ser elegido hay que saber leer y escribir y ser menor de 70 años. Además, quien tenga entre 65 y 69 años puede renunciar al cargo dentro de los siete días siguientes a la notificación.

En el caso del presidente existe un requisito adicional: debe tener, con carácter general, el título de Bachiller o Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, Graduado Escolar o equivalente. Tampoco pueden desempeñar estos cargos quienes concurran a las propias elecciones como candidatos.

Para las elecciones del próximo 29 de noviembre, los sorteos se celebrarán entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre.

¿Me pueden elegir aunque yo no quiera?

Sí.

Ese es precisamente uno de los detalles fundamentales. Ser presidente o vocal de una mesa electoral no es una actividad voluntaria. Los cargos son obligatorios.

Y lo mismo ocurre, aunque a veces se olvide, con los suplentes.

Que en la carta ponga “suplente” no significa que uno pueda apagar el teléfono y confiar en que el titular tenga buena salud.

Los suplentes también tienen que presentarse en el colegio electoral a las ocho de la mañana. Si los titulares comparecen y la mesa puede constituirse normalmente, podrán marcharse. Pero hasta ese momento forman parte del mecanismo previsto para garantizar que la votación pueda celebrarse.

La notificación que nadie quiere recibir

Una vez realizado el sorteo, nos notificarán la designación en el plazo de tres días.

La comunicación se realiza mediante una notificación oficial y personal, organizada por el correspondiente Ayuntamiento. Dependiendo del municipio, puede ser entregada por la Policía Local, personal municipal u otros servicios encargados de practicar las notificaciones.

Junto con la notificación se entrega un manual en el que se explican las funciones que deberá desempeñar cada miembro de la mesa.

Por tanto, no basta con que nuestro nombre haya aparecido en algún listado municipal ni con que un vecino nos diga que cree que nos ha tocado.

Tiene que existir una notificación oficial de la designación.

Y desde ese momento empieza a correr un plazo especialmente importante: siete días para alegar que existe una causa que nos impide formar parte de la mesa.

¿Y si ese día no puedo?

Aquí aparece probablemente la pregunta que más interesa a quien recibe la notificación.

No basta con decir que tenemos un viaje, que trabajamos, que tenemos niños o que ese fin de semana nos viene francamente mal.

Hay que alegar ante la Junta Electoral de Zona una causa justificada y documentada.

La Junta Electoral Central ha ido estableciendo una serie de circunstancias que pueden justificar la excusa.

Algunas permiten quedar exonerado directamente, como tener entre 65 y 69 años, tener reconocida una situación de discapacidad, encontrarse en situación de incapacidad temporal o, entre otros supuestos, haber formado parte de una mesa electoral al menos tres veces durante los últimos diez años.

Otras deben valorarse atendiendo a las circunstancias concretas: enfermedades o lesiones, determinadas responsabilidades familiares, situaciones de embarazo, cuidado de familiares, acontecimientos familiares especialmente relevantes o ciertas obligaciones profesionales, entre otras.

Y aquí la palabra importante es “documentada”.

No estamos pidiendo cambiar una cita en la peluquería.

Si existe una enfermedad, una obligación profesional o una circunstancia familiar que impida acudir, habrá que acreditarla.

La Junta Electoral de Zona será quien decida si acepta o rechaza la excusa.

¿Y si el problema aparece después?

Puede ocurrir que cuando recibamos la notificación estemos perfectamente disponibles y que el problema aparezca días después.

Una enfermedad, un accidente o cualquier otra circunstancia sobrevenida puede impedirnos acudir finalmente.

En ese caso también existe obligación de comunicarlo.

Si la imposibilidad aparece posteriormente, debe ponerse en conocimiento de la Junta Electoral de Zona al menos 72 horas antes de la votación, aportando la correspondiente justificación.

Y si el impedimento surge después de esas 72 horas, hay que comunicarlo inmediatamente y, en todo caso, antes de la hora prevista para constituir la mesa.

Lo que no conviene hacer es decidir unilateralmente que existe una buena razón y quedarse en casa.

¿Qué pasa si simplemente no voy?

Aquí termina la parte amable del asunto.

No presentarse a una mesa electoral después de haber sido correctamente designado no supone simplemente perder una dieta, recibir una reprimenda del Ayuntamiento o pagar una pequeña sanción administrativa.

Puede constituir un delito electoral.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que el presidente, los vocales y también sus suplentes que no concurran a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada sus obligaciones de excusa o aviso previo pueden ser castigados con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Es decir: despertarse el domingo, mirar el despertador y decidir que realmente uno no tiene cuerpo para democracia puede resultar una decisión considerablemente más cara de lo previsto.

Un pequeño engranaje muy importante

Formar parte de una mesa electoral seguramente no sea el plan que nadie elegiría para pasar un domingo.

La jornada empieza temprano y no finaliza hasta terminar el escrutinio, obligando a asumir una responsabilidad que la mayoría de nosotros nunca hemos pedido.

Pero las elecciones funcionan precisamente porque miles de ciudadanos corrientes realizan durante unas horas unas funciones que normalmente no forman parte de su vida.

Por eso la ley no deja su asistencia a la buena voluntad.

Si nos toca, hay básicamente dos posibilidades: cumplir con el cargo o, si existe una causa real que lo impida, comunicarla y justificarla correctamente.

Lo que no existe es una tercera opción consistente en hacer como que la carta nunca llegó.

Especialmente porque, en materia electoral, esconder la cabeza debajo de la almohada puede acabar siendo bastante menos cómodo que pasar el domingo contando papeletas.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

 

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