Carriola. Editorial. 26.04.22
La jueza de Marín ha devuelto el caso del naufragio a Madrid al no considerarse el "órgano territorialmente competente", pues entiende que el hundimiento se ha producido en aguas internacionales
Expertos en seguridad marítima rechazan sin embargo el argumento esgrimido por el juzgado marinense, porque sostienen que el naufragio no se produjo en aguas internacionales, sino "fuera del mar territorial pero con intereses de consideración españoles"
Se avecina culebrón judicial por las competncias en el caso del naufragio del Villa de Pitanxo, buque arrastrero marinense que se hundió en la madrugada del quince de Febrero de este año en aguas de Terranova y en circunstancias todavía por aclarar por la justicia, toda vez que existen dos versiones distintas entre los tres únicos supervivientes de este terrible accidente marítimo que cortó la respiración a Marín, a la comunidad gallega y al país español entero cuyo gobierno decretó incluso un día de luto oficial el 24 de Febrero, nueve días después del suceso.
A raíz del hundimiento se generaron con la sucesión de los hechos noticias en todos los medios, incluso de nivel nacional, cuando se produjo la búsqueda, -que solamente duró día y medio-, a la llegada del Playa de Menduíña II y otros dos buques con fallecidos y materiales importantes para la investigación a San Juan de Terranova, cuando se produjo la llegada de los supervivientes a Santiago en un avión de tipo militar que fue fletado por el Gobierno, en los funerales y entierros y después en las sucesivas concentraciones de familiares suplicando a Pedro Sánchez que cumpla su palabra de buscar el pecio de este buque matriculado en Marín.
Resulta que la semana pasada conocimos la decisión del juzgado de Marín de volver a enviar el caso a la Audiencia Nacional porque no se considera competente para juzgar el caso en el que tanto la Guardia Civil como el propio estamento judicial han apreciado indicios sólidos por probar de homicidio imprudente en la actuación del capitán del buque. Y lo ha hecho al no considerarse el "órgano territorialmente competente" , pues entiende que el hundimiento se ha producido en aguas internacionales. Además, en su auto la jueza da la opinión de que “cabría estimar que la competencia en estos supuestos, (este accidente), corresponde a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, por tratarse de delitos cometidos fuera del territorio nacional”. Continúa la jueza aludiendo a la diferencia de medios con el que cuenta el juzgado marinense con respecto a los de la Adiencia Nacional, “las ventajas de seguridad y simplicidad a las que alude dicha resolución deben ser especialmente valoradas a la hora de atribuir la competencia para la instrucción de esta causa, y ello no solo por su complejidad y relevancia, sino también por los medios de los que disponen los citados Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional”
Termina la jueza destinada en Marín aludiendo al artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que dice lo siguiente de forma textual:
Cuando no conste el lugar en que se haya cometido una falta o delito, serán Jueces y Tribunales competentes en su caso para conocer de la causa o juicio:
1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.
2.º El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.
3.º El de la residencia del reo presunto.
4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.
Si se suscitase competencia entre estos Jueces o Tribunales, se decidirá dando la preferencia por el orden con que están expresados en los números que preceden.
Tan luego como conste el lugar en que se hubiese cometido el delito, el Juez o Tribunal que estuviere conociendo de la causa acordará la inhibición en favor del competente, poniendo en su caso los detenidos a disposición del mismo y acordando remitir, en la misma resolución las diligencias y efectos ocupados.
Los expertos rechazan los argumentos del juzgado de Marín
Expertos en seguridad marítima rechazan sin embargo, una vez conocida la postura del juzgado marinense, el argumento esgrimido, porque sostienen que el naufragio no se produjo en aguas internacionales, sino "fuera del mar territorial pero con intereses de consideración españoles".
Se podría dar ahora perfectamente el caso de que la Audiencia Nacional vuelva a inhibirse del caso en base a los planteamientos de este grupo de expertos y de otros, y que envíe de nuevo el caso a ser juzgado en Marín. Va pasando el tiempo, más de dos meses, y las familias no han conseguido de momento ni que el Gobierno dé el paso, como fue prometido el día de la llegada de los cadáveres a Santiago, de bajar al fondo marino en Terranova para intentar encontrar algún resto tanto de las personas que pudieron haber fallecido dentro del casco del barco como pruebas concluyentes de lo que pasó en este accidente marítimo. Tampoco que se clarifique qué juzgado investigará finalmente este caso.
Estaría bien, a nuestro entender, que la más alta esfera judicial, sea cual sea, se reúna y decida qué juzgado es el que tiene realmente las competencias en este caso sin que los jueces correspondientes se pasen el caso de uno a otro apelando a circunstancias concretas; la Guardia Civil continúa haciendo su trabajo, como se pudo ver la pasada semana también tras la llamada a declarar de nuevo de Samuel Kwesy, uno de los supervivientes, para ratificarse y ampliar algunos datos de las circunstancias del naufragio que todavía no estaban claras para la benemérita, pero de momento sin la tutela judicial efectiva de un juzgado que respalde sus actuaciones y sin que se sepa quién finalmente tendrá que hacerse cargo de investigar y juzgar el caso y el modo de hacerlo.