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Los lunes: LA VOZ DEL DERECHO(*): FOGASA: ¿Quién paga cuando la empresa no tiene dinero?

Carriola.06.07.26

julio@carriola.es

Ganar un juicio no implica cobrar inmediatamente

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

La sentencia te da la razón. El juzgado reconoce que la empresa te debe varios meses de salario y una indemnización. Después de reclamar, esperar y pasar por un procedimiento judicial, parece que el problema está resuelto.

Pero la empresa ha cerrado. Sus cuentas están vacías y no aparece ningún bien que se pueda embargar.

Entonces surge la pregunta verdaderamente importante: ¿quién me paga ahora?

Para eso existe el FOGASA, el Fondo de Garantía Salarial. Un organismo público que puede hacerse cargo de una parte de los salarios y de las indemnizaciones que una empresa insolvente deja pendientes.

La palabra clave es “parte”. Porque el FOGASA ayuda, pero no garantiza que el trabajador vaya a cobrar todo lo que le deben.

Qué es el FOGASA

El Fondo de Garantía Salarial depende del Ministerio de Trabajo y Economía Social y se financia principalmente mediante las cotizaciones que realizan las empresas.

Su función es proteger a los trabajadores cuando su empleador no puede hacer frente a determinadas deudas laborales.

En la práctica, actúa sobre todo en dos situaciones: cuando la empresa ha sido declarada insolvente o cuando se encuentra en concurso de acreedores.

No sustituye completamente al empresario ni se hace cargo de cualquier deuda. Paga únicamente determinados salarios e indemnizaciones y siempre dentro de los límites establecidos legalmente.

Es, en definitiva, una red de seguridad. Evita que el trabajador se quede sin cobrar absolutamente nada, aunque no siempre cubra toda la caída.

Cuándo se puede acudir al FOGASA

Que la empresa diga que no tiene dinero no basta.

Primero debe existir una deuda reconocida. Puede constar, según el caso, en una sentencia, una conciliación, un auto judicial, una resolución administrativa o una certificación emitida dentro de un procedimiento concursal.

Después habrá que intentar cobrar de la empresa.

Si no paga voluntariamente, se solicita la ejecución ante el juzgado. Este buscará cuentas bancarias, vehículos, inmuebles y otros bienes que puedan ser embargados.

Cuando no aparece patrimonio suficiente, el juzgado puede declarar la insolvencia de la empresa. Es entonces cuando, normalmente, se puede solicitar la intervención del FOGASA.

El camino habitual es, por tanto, bastante sencillo de entender, aunque no siempre sea rápido: reclamar la deuda, intentar cobrarla y, si la empresa resulta insolvente, acudir al Fondo.

Qué salarios puede pagar

El FOGASA puede cubrir salarios pendientes, pagas extraordinarias y, cuando correspondan, salarios de tramitación.

Ahora bien, existen dos límites.

El primero es temporal: como máximo, cubre 120 días de salario.

El segundo afecta a la cuantía diaria. Aunque el trabajador cobrara más, el Fondo no puede tomar como referencia un salario superior al doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En 2026, ese límite es de 94,78 euros diarios. Por tanto, la cantidad máxima que puede abonar el FOGASA por salarios pendientes asciende a 11.373,60 euros.

Por ejemplo, si la empresa debe ocho mensualidades que suman 16.000 euros, el Fondo no abonará necesariamente esa cantidad. Aplicará el límite de 120 días y el máximo diario correspondiente.

Además, no todos los conceptos incluidos en una nómina tienen naturaleza salarial. Las dietas, ciertos gastos de transporte y otras partidas indemnizatorias pueden quedar fuera de la cobertura.

Y qué ocurre con las indemnizaciones

El FOGASA también puede abonar determinadas indemnizaciones derivadas del despido o de la extinción del contrato.

Entre ellas se encuentran, con carácter general, las reconocidas por despido improcedente, despido objetivo, despido colectivo o extinción del contrato por incumplimientos graves del empresario. Además, también puede cubrir las indemnizaciones correspondientes a la finalización de determinados contratos temporales.

Pero aquí vuelven a aparecer los límites.

El Fondo no abona, como regla general, más de una anualidad. Además, para calcular la indemnización utiliza como salario máximo el doble del salario mínimo interprofesional con las pagas extraordinarias prorrateadas.

En 2026, el límite máximo general para indemnizaciones es de 34.594,70 euros.

Esto significa que un trabajador puede tener reconocida una indemnización de 50.000 euros y recibir del FOGASA una cantidad bastante inferior.

En algunos supuestos, además, el organismo calcula su responsabilidad utilizando un máximo de 30 días de salario por año trabajado, aunque la indemnización reconocida frente a la empresa se haya calculado con una regla más favorable.

Cómo se solicita y qué plazo hay

El FOGASA no paga de oficio. El trabajador tiene que presentar una solicitud.

Puede hacerlo electrónicamente a través de la sede del organismo o mediante los demás registros admitidos legalmente.

La documentación dependerá de cada caso. Normalmente habrá que aportar la resolución que reconoce la deuda, el decreto de insolvencia, las actuaciones de la ejecución o la certificación emitida por la administración concursal.

Después, el organismo comprobará si se cumplen los requisitos y calculará la cantidad que corresponde dentro de los límites legales.

Una solicitud incompleta puede dar lugar a requerimientos y retrasos. Por eso merece la pena revisar bien la documentación antes de presentarla.

En cuanto al plazo, el derecho a solicitar las prestaciones del FOGASA prescribe, con carácter general, al año. Ese plazo comienza desde el acto de conciliación, la sentencia, el auto o la resolución que reconoce la deuda o fija la indemnización.

Puede interrumpirse mientras se ejercitan acciones para intentar cobrar de la empresa o mientras se reclama el reconocimiento del crédito dentro del concurso.

Aun así, no conviene relajarse.

En materia laboral, esperar demasiado es una forma bastante eficaz de convertir un derecho en papel mojado.

Cuando una empresa deja de pagar, cierra o empieza a desprenderse de sus bienes, hay que actuar cuanto antes. Primero, para intentar localizar patrimonio. Y después, si no existe, para tramitar correctamente la prestación del FOGASA.

El FOGASA no sustituye completamente a la empresa ni garantiza el cobro de toda la deuda. Pero puede evitar que un trabajador que ha sufrido meses de impagos o ha perdido su empleo se quede sin recibir absolutamente nada.

Porque ganar un juicio es importante. Pero, cuando la empresa no tiene dinero, conseguir cobrarlo lo es todavía más.

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

 

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