Carriola. María Álvarez.15.02.22
Damos la bienvenida hoy en Carriola a una nueva colaboradora, experta en cuestiones de consumo que con frecuencia nos remitirá sus comentarios y sus indicaciones para ayudarnos a conocer un poco mejor el mundillo del consumo y aconsejarnos para que no nos den “gato por liebre” y sepamos defender nuestros derechos ante tantos supuestos abusos que se dan con tanta frecuencia. Bien venida Marisu. Esta es tu casa.

María Álvarez inicia hoy su colaboración con Carriola
La garantía legal de los productos que compramos ante el abuso de la obsolescencia
Seguro que alguna vez nos hemos preguntado, ¿por qué cuando se acaba la garantía se nos estropea el móvil??’.
Tranquilos no son Uds. gafes, ni tan siquiera tienen mala suerte, tanto su móvil, como su lavadora, o su tv… todo está maquiavélicamente ideado para no durar más que su garantía, es lo que llaman ahora obsolescencia programada.
Este término sin embargo, no es tan novedoso como pensamos, esta práctica surgió en 1924 cuando en una reunión en Ginebra, los principales fabricantes de bombillas del mundo, y bajo la premisa de que “un producto que dura mucho no puede ser rentable”, se alumbró el cártel Phoebus, con la obsesión de maximizar el beneficio y las ventas, decidieron limitar la duración de las mismas a tan sólo 1.000 horas (frente a las 2.000 que podría durar una bombilla convencional).
Por desgracia el cartel Phoebus sirvió de inspiración a otras muchas industrias en un amplio abanico de sectores, la obsolescencia programada se convirtió en un modelo económico global y una de las principales causas de sobre explotación de los recursos naturales.
Para intentar poner coto a estas prácticas el 1 de Enero entró en vigor, una más que necesaria, modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, que no solo afecta al plazo mínimo de garantía legal de los productos, que se amplía a los 3 años, al igual que en compras de segunda mano, donde el consumidor dispondrá ahora de un año de garantía, frente a los seis anteriores; además, si el artículo sufre un daño o se rompe dentro del periodo de garantía, el cliente podrá tomar la decisión de elegir entre repararlo, sustituirlo por uno nuevo, quedárselo a cambio de una indemnización por el defecto encontrado o, si lo prefiere, devolverlo, recibiendo el importe al completo que pagó por su compra.
Otra novedad muy interesante para los consumidores es la relativa a la carga de la prueba: se eleva de 6 meses a dos años el periodo en el que el consumidor no necesita demostrar la falta de conformidad del producto y además la obligación de mantener la existencia de piezas de reparación y de un servicio técnico adecuado se extiende a 10 años a partir de la fecha en la que el producto deje de fabricarse.
Con estas modificaciones, se conseguirá aumentar la durabilidad de los bienes, que desde un inicio estarán fabricados con el objetivo de cumplir, como mínimo, los nuevos plazos de garantía de la ley, por ello, es una medida que permite luchar contra la producción de objetos con una vida útil controlada, es decir, contra la obsolescencia programada.
La medida también será favorable para el medioambiente y ayudará a luchar, en cierta medida, contra el cambio climático, reduciendo el consumismo extremo y la generación de basura electrónica, con la intención de incentivar la economía circular, se abre una nueva puerta para evitar el abuso de prácticas de obsolescencia programada o, por lo menos, aumentar la protección de los consumidores frente a las mismas.