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Consumo gusto. No basta solo con parecerlo, para ser moroso hay que serlo. Por María Álvarez

Carriola. María Álvarez Consumidores Rías Baixas Pontevedra. 02.04.22

Recibimos hoy en la sección Consumo gusto de María Álvarez el desenlace de aquella aventura de una comercializadora eléctrica que pretendía cobrar 8000 euros a una vecina marinense. Si alguna vez alguna empresa os ha intentado cobrar algo que no debéis, quedaos y leed con atención, porque esto os interesa

No basta con parecerlo, para ser moroso hay que serlo

Nuestra querida vecina, obviamente, no abonó a la Comercializadora aquella desorbitada e injustificada factura de 8.000 €, y tampoco, obviamente, se le cortó el suministro de su vivienda ya que, a través de la pertinente reclamación, la distribuidora se vio "obligada’’ a reconocer, que debido a una incidencia en su sistema de telegestión se le habían facturado unos 16.000 KW de más. Vaaaale¡¡¡¡ tragamos y aceptamos ‘’pulpo como animal de compañía’’, nos lo creemos, e incluso comprendemos que cualquiera puede, en un momento dado, tener un fallo; pero esta comprensión no fue reciproca por ambas partes ,a día de hoy, nadie se ha disculpado por el desasosiego y la angustia que durante días vivió Menchu , la cual tuvo que soportar impotente como su comercializadora, además de hacer caso omiso a sus más que lógicos argumentos, la amenazaba con vender esa ‘’supuesta’’ deuda a Empresas de Gestión de cobro e incluir su buen nombre en un Fichero de Morosos. Este tipo de situaciones, que ni hemos buscado y de las que tampoco somos culpables, son más frecuentes de lo que nos puede parecer y desgraciadamente no existe vacuna alguna que nos inmunice ante ciertos ‘’siniestros personajes’’ (ficheros de insolvencia patrimonial y Empresas de Recobros), que surgirán de golpe en nuestra vida haciéndonosla literalmente imposible.

Es primordial saber quién es quién en esta historia, conocer tanto sus funciones como sus obligaciones, porque solo así podremos capear e incluso salir airosos de ella. FICHEROS DE INSOLVENCIA PATRIMONIAL (REGISTROS DE MOROSOS) Cumplen una función fundamental en la prevención y lucha contra la morosidad derivada del incumplimiento de obligaciones dinerarias. Lo primero que debemos saber es que son legales, de hecho la propia LOPD los prevé y regula. A mayor abundamiento, estos ficheros tienen una razón de ser y una finalidad justificada y necesaria; el acreedor tiene todo el derecho de incluir a un moroso en el registro cuando no se le ha abonado una deuda, ¡¡Peeero¡¡ para que la inclusión sea debida y justificada, deben cumplirse unos requisitos fundamentales entre los que figura que esa deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible y de no cumplirse, estos requisitos, nos encontraríamos con una inclusión indebida por parte del acreedor, que podría suponer una grave vulneración del derecho al honor . EMPRESA DE GESTIÓN DE COBROS (EMPRESAS DE MOROSOS) son empresas privadas que hacen de intermediarias entre el acreedor y el deudor, con el objetivo de exigir a este último el pago de una deuda contraída, supone para el acreedor una herramienta para reclamar esa deuda sin necesidad de acudir a la tutela de los jueces y tribunales de justicia, nuestro Código Civil regula el derecho del acreedor a reclamar extrajudicialmente la deuda, ¡¡ Peeero¡¡ siempre que se utilicen métodos legales y lícitos, Hasta aquí la poesía en el mundo imaginario de Narnia, y ahora la prosa en la realidad que vivimos en nuestro mundo con esos Ficheros de Morosos y esas Empresas de Gestión de Cobros.

Lo Primero, es que no siempre es el acreedor el único que incurre en responsabilidad al incluir de forma indebida a un deudor en un fichero de insolvencia; también incurre en responsabilidad civil el responsable del Fichero cuando no informa fehacientemente en los 30 días siguientes al supuesto moroso, de que su nombre ha sido incluido en ese fichero, y además si no le traslada la posibilidad de ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (ARCO).

Lo Segundo, es que debido al vacío legal existente en esta materia en España (somos el único país de la Europea en el que no se encuentran reguladas este tipo de empresas), se ha permitido que algunas de éstas, utilicen medios de cobro que no son lícitos porque atentan contra la dignidad y el honor de las personas, e incluso puedan considerarse incursas en delitos de amenazas o coacción. Estas empresas tienen el único objetivo de poner públicamente de manifiesto la condición de moroso del deudor, y aunque están modernizando su outfit, dejando atrás aquel atuendo estrella de chaqué y sombreo de copa, mantienen, en cuanto a sus métodos , fidelidad absoluta al antiguo cobrador del frac con prácticas que, al más puro estilo hampón ,van desde llamadas reiteradas, molestas e insistentes a horas intempestivas, tanto a nosotros como a nuestros familiares o a personas de nuestro entorno, en las que divulgan nuestra ‘’supuesta’’ situación de morosidad; hasta un seguimiento, tan constante como acosador, en los quehaceres de nuestra vida profesional y social . Por lo tanto, dado que tanto Ficheros como Empresas de Morosos campan a sus anchas saltándose la legalidad a la torera y pasándose nuestros derechos por el ARCO del triunfo, dado que nadie va a impedir que me incluyan en uno de esos ficheros sin yo saberlo, ni que cedan mis datos sin mi consentimiento, y dado que nuestras leyes parecen revelarse ineficaces para marcar límites ante tales abusos…

¿¡QUE HACEMOS LOS CIUDADANOS DE A PIÉ’??, pues ante esa pasividad, permisibilidad u oquedad con la que actúan tanto unos como otros ,tendremos que asumir nuestro desamparo, dejar de delegar, lamernos las heridas y empezar a plantarles cara ;ya no nos dejaremos presionar por amenazas ni por falsos argumentos ,si nos dicen “VAS A ACABAR EN LA CÁRCEL SI NO PAGAS” les contestaremos que ... en España no existe la prisión por deudas, dejar de pagar un crédito no constituye un ilícito penal –siempre y cuando no se trate de un caso de estafa o fraude. Si nos amenazan con’ TE HEMOS METIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS’’ les rebatiremos que,.. aunque sabemos que solicitar la inclusión del deudor en un fichero de morosos es legal, hay que haber requerido anteriormente el pago de esa deuda a través de un medio fehaciente que justifique el origen de ese pasivo, y ya de paso le daremos otro ‘’zasca’’ alegando que además, esa deuda tiene que ser cierta, vencida y exigible, es decir, que se debe poder probar su existencia. Y... si intentan intimidarnos con ‘’TE VAMOS A LLEVAR A LOS TRIBUNALES’’, les confirmaremos que… sabemos que eso no es una mentira, reclamar judicialmente el pago es absolutamente legal, ya que solo un juez puede obligar al cobro forzoso de una deuda, pero lejos de amilanarnos, seremos plenamente conscientes de que es harto infrecuente que las empresas de recobro lleguen hasta el juicio, sobre todo cuando no pueden justificar la exisitencia de de la cantidad insatisfecha.

roslev