Carriola.José M,Suárez /*). 19.11.23
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Los derechos del niño, todo un mundo de legislaciones y coberturas
José Manuel Suárez Sandomingo
El próximo día 20 de noviembre se va a celebrar el trigésimo cuarto aniversario de la Convención de los Derechos del Niño. Un aniversario que, como todos los años, concitará multitud de actos en los que se dará la palabra a los niños y se les pondrá como demandantes de responsabilidades y de nuevas prerrogativas. También habrá eventos institucionales e informales para que los adultos ponderen lo que se ha hecho y lo que todavía queda por hacer en torno a las realidades de la infancia.
Aquel año de 1989, yo escribía un artículo titulado Éranse una vez los Derechos del Niño…, que me permitió ganar el primer premio nacional de UNICEF en prensa. En él exponía las pocas consecuencias que había tenido la Declaración de los Derechos del Niño desde su aprobación por la ONU en 1959. Pero, hoy, tengo que decir que la convención si ha supuesto todo un aldabonazo en la creación de nuevos derechos de la infancia en todo tipo de ámbitos
En primer lugar, hay que decir que la Convención está incorporada desde 1990 a la legislación española como un referente de derechos para todos los niños nacidos o residentes en España. Además, muchas de las Comunidades también incorporaron a sus textos legales muchos de sus artículos, a la vez que los incrementaban o referenciaban algunas de sus previsiones o actividades de una forma más concreta.
Tampoco se puede dejar de lado el hecho de que el concepto legal de niño enunciado en la Convención y que abarca el periodo que va el nacimiento a los dieciocho años, haya sido dividido en varias etapas. Algo que se observa en todas las legislaciones que han tratado de cumplir con los designios de la Convención al preferir definirlo en función de sus etapas biológicas de niñez, adolescencia y juventud. Una división que, además, le permite al legislador gestionar mejor los derechos en función de las necesidades y oportunidades de cada una de estas.
Así, la Comunidad gallega al expresar su interés por legislar los aspectos relativos a la “infancia”, los ha concretado en una ley de 1997 en donde los vincula con las etapas de la infancia y la adolescencia. Mientras que el Estado, el año anterior, había emitido una su propia norma bajo el concepto de menor (Ley de Protección Jurídica del Menor). Un concepto que aludía a los artículos 12 de la Constitución española y del 315 del Código Civil en los que se determina que la mayoría de edad se alcanza en España a los 18 años cumplidos. Lo que, por exclusión, viene a significar que menor es todo aquel que no ha cumplido dicha edad. Este mismo término lo volverá a emplear cuando promulgue la Ley Orgánica 5/2000, por la que regulará la responsabilidad penal de los menores. Sin embargo, 15 años más tarde de la Ley de Protección Jurídica, sustituirá el término menor por los de infancia y adolescencia al enunciar la de modificación del sistema de protección, y lo mismo hará en la de 2021, en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Además de estas legislaciones específicas del Estado español, este cuenta también con un Consejo de Participación de la Infancia y la Adolescencia.
Pero como decíamos, la Convención ha supuesto que se le hayan abierto muchas y nuevas expectativas a los niños, adolescentes y jóvenes en todos los ámbitos. Buena prueba de ello es que hoy en España hay hasta 175 normas han visto modificado alguna parte de su articulado para tomar en consideración nuevos derechos. Entre estas están: la reguladora del derecho de asociación, de las asociaciones de estudiantes, de la inscripción registral de asociaciones juveniles, de la adopción internacional, de la publicidad, de la radio y televisión pública, de la discapacidad, de la educación, de las libertades y derechos de los extranjeros en España, de la seguridad en los juguetes, del Poder Judicial, de la igualdad y no discriminación, del comercio, el enjuiciamiento criminal, de la protección de datos, de la regulación del juego, de la sanidad, investigación biomédica y ensayos clínicos, así como del trabajo y protección social o del transporte.
Treinta y cuatro años son muchos años, pero aún vemos como todos los días seguimos dándonos cuenta de que todavía no hemos hecho lo suficiente para actuar sobre unas realidades cada vez más complejas de nuestros niños, adolescentes y jóvenes. Así que seguimos sin poder levantar el pie del acelerador normativo que poder cubrir sus nuevas necesidades y que puedan para afrontar el mundo con todo su derecho.
(*) Presidente de APEGA