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LA VOZ DEL DERECHO(*):Provocar un incendio forestal puede salir muy caro

Carriola.11.08.26

julio@carriola.es

La desgracia de cada año

 

Andrés Barros

Abogado laboralista

Para los gallegos hay determinadas imágenes que, por desgracia, forman ya parte del verano: columnas de humo en el horizonte, carreteras cortadas, helicópteros cargando agua, vecinos mirando hacia el monte con preocupación y brigadistas trabajando mientras el fuego avanza.

Los incendios forestales son una de las grandes lacras de Galicia.

Cada verano vemos arder montes, desaparecer hectáreas de vegetación y peligrar viviendas, explotaciones agrícolas, animales e incluso vidas humanas. Y aunque algunos incendios tienen un origen intencionado, muchos otros tienen su origen en descuidos, imprudencias o actividades que, en determinadas condiciones, pueden resultar mucho más peligrosas de lo que parecen.

Una quema que se descontrola, una máquina que produce una chispa o una actividad realizada sin respetar las restricciones existentes en un día de riesgo extremo.

A veces basta un instante.

El problema es que el fuego no entiende de intenciones. Una pequeña llama puede convertirse en cuestión de minutos en un incendio imposible de controlar.

Y cuando eso ocurre, además del desastre ambiental, puede aparecer otro problema para quien lo provocó: el Código Penal.

Provocar un incendio forestal es delito

El Código Penal castiga expresamente los incendios forestales, y las consecuencias pueden ser muy serias.

En el supuesto básico, incendiar un monte o una masa forestal puede castigarse con penas de prisión de uno a cinco años y multa. Si el incendio alcanza especial gravedad —por su extensión, por los daños ambientales causados, por afectar a espacios protegidos o por producirse en condiciones especialmente favorables para su propagación— las penas pueden aumentar.

Y la situación se vuelve todavía más grave cuando el fuego pone en peligro la vida o la integridad física de las personas. En esos casos podemos estar hablando de penas de prisión de diez a veinte años.

Pero aquí hay algo especialmente importante: no hace falta querer provocar un incendio para acabar respondiendo penalmente.

El Código Penal también castiga los incendios causados por imprudencia grave. Es decir, una quema realizada en condiciones claramente peligrosas, el uso negligente de maquinaria capaz de producir chispas o cualquier otra conducta especialmente descuidada puede tener consecuencias penales aunque la persona nunca hubiese tenido intención de quemar el monte.

Decir después “yo no quería provocar un incendio” puede ser completamente cierto.

Pero si el fuego se produjo por una imprudencia grave, eso no significa que no exista responsabilidad.

No hace falta que llegue a arder medio monte

También existe una situación curiosa.

¿Qué sucede si alguien prende fuego a un monte pero las llamas se extinguen antes de llegar a propagarse?

El Código Penal también contempla este supuesto.

Prender fuego a montes o masas forestales, aunque el incendio finalmente no llegue a propagarse, puede castigarse con prisión de seis meses a un año, además de multa.

Sin embargo, existe una excepción importante: si el fuego no llega a propagarse precisamente porque el propio autor actúa voluntaria y positivamente para impedirlo, puede quedar exento de pena.

La lógica resulta bastante clara: no es lo mismo que el incendio no se extienda porque llega rápidamente una brigada, que porque la propia persona que inició el fuego reacciona, lo apaga y evita voluntariamente que se convierta en un verdadero incendio forestal.

Responsabilidad más allá del Código Penal

Además de la responsabilidad penal, existe todo un régimen administrativo destinado a prevenir incendios forestales.

En Galicia esta cuestión tiene especial importancia.

La normativa autonómica regula las quemas, el uso de maquinaria y determinados equipos, la gestión de la biomasa, el almacenamiento de materiales inflamables y numerosas actividades que pueden generar riesgo de incendio.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a infracciones leves, graves o muy graves.

Y las sanciones que conllevan no son precisamente simbólicas.

La Ley de Montes establece multas de 100 a 1.000 euros para las infracciones leves, de 1.001 a 100.000 euros para las graves y de 100.001 a 1.000.000 de euros para las muy graves.

En determinados supuestos especialmente graves, incluso esa cifra máxima puede superarse atendiendo al coste de reposición del daño causado.

Además, en Galicia determinadas conductas reciben una calificación especialmente severa en función del riesgo existente.

Pero es que, además, estas multas o las condenas penales tampoco tienen por qué ser el final del problema.

Quien provoca daños puede estar obligado a repararlos.

La normativa forestal establece que el infractor debe reparar el daño causado y restaurar el monte o ecosistema forestal a su situación anterior cuando sea posible. Si existen daños que no pueden repararse completamente, también puede existir obligación de indemnizarlos.

Y cuando estamos ante un delito, entra además en juego la responsabilidad civil derivada del mismo.

Eso significa que pueden reclamarse los perjuicios ocasionados. Y las cuantías derivadas de éstos pueden alcanzar cifras muy superiores a las de cualquier multa.

Un poco de “sentidiño”

En materia de incendios forestales, muchas normas pueden parecer excesivas hasta que uno ve lo rápido que se propaga un fuego.

Consultar el nivel de riesgo, respetar una prohibición de quema, detener un trabajo cuando las condiciones no son adecuadas o extremar las precauciones con determinada maquinaria puede resultar incómodo.

Pero la alternativa puede ser mucho peor.

En Galicia conocemos demasiado bien lo que significa ver arder el monte. Sabemos el daño ambiental y personal que deja un incendio y también el esfuerzo enorme que supone para brigadistas, bomberos, agentes forestales, fuerzas de seguridad, protección civil y vecinos intentar detenerlo.

No todos los incendios pueden evitarse. Pero muchos sí.

Y cuando existe una norma que prohíbe utilizar fuego o realizar determinada actividad en un día especialmente peligroso, normalmente no está ahí para fastidiarnos la tarde.

Está ahí porque una chispa que tarda un segundo en aparecer puede necesitar cientos de personas y varios días para apagarse.

Y, para quien la provocó, las consecuencias pueden durar muchos años más.

 

(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.

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