Carriola.06.07.26
CUANDO EL CALOR ENTRA EN LA JORNADA

Andrés Barros
Abogado laboralista
Cada semana intento buscar para estos artículos en Carriola un tema que, además de ser útil, tenga cierta conexión con la actualidad. No siempre es fácil. A veces uno mira alrededor y parece que ya está todo dicho, o que la única novedad jurídica de la semana consiste en alguna reforma redactada con la alegría de una póliza de seguros.
Esta semana, sin embargo, el tema estaba bastante claro.
La ola de calor que llevamos sufriendo estos últimos días no solo se nota en las playas, en las terrazas o en esa maravillosa experiencia de entrar en un coche aparcado al sol y sentir que uno acaba de abrir la puerta de un horno crematorio. También se nota en el trabajo.
Y no hablamos solo de pasar calor. Hablamos de trabajadores en obras, terrazas, cocinas, repartos, limpiezas, almacenes, hoteles, naves o servicios al aire libre que tienen que desarrollar su jornada en condiciones especialmente duras.
Porque una cosa es que haga calor en verano, que tampoco debería sorprender a nadie, y otra muy distinta es aceptar que determinadas tareas puedan hacerse de cualquier manera, a cualquier hora y sin medidas mínimas de protección.
El calor puede ser un riesgo laboral. Y cuando afecta a la salud o a la seguridad de las personas trabajadoras, la empresa no puede limitarse a decir “es lo que hay”.
No afecta solo a quienes trabajan al sol
Cuando se habla de calor laboral, mucha gente piensa en la construcción, el campo o la jardinería. Y es lógico, porque son trabajos especialmente expuestos. Pero el problema no se queda ahí.
También puede afectar a camareros en terrazas, cocineros, repartidores, personal de limpieza, trabajadores de almacén, socorristas, personal de eventos, mantenimiento, carga y descarga, lavanderías, fábricas, talleres o naves mal ventiladas.
Es decir, no hace falta estar picando piedra bajo el sol para tener un problema serio con el calor.
Muchos trabajos soportan condiciones muy duras independientemente de la climatología. Trabajos en locales cerrados,

con hornos, planchas, maquinaria, humedad, mala ventilación, ropa de trabajo pesada o ritmos muy intensos. Una cocina en pleno servicio, una nave sin climatización o una lavandería en agosto pueden convertirse en lugares bastante poco amables para el cuerpo humano.
Por eso, la pregunta no es solo si el trabajador está al sol. La pregunta correcta es otra: ¿las condiciones reales de trabajo pueden poner en riesgo su salud por el calor?
Si la respuesta es sí, la empresa tiene que actuar
Cómo protege la ley al trabajador
La normativa de prevención de riesgos laborales obliga a la empresa a proteger la seguridad y salud de las personas trabajadoras. Esto no es una recomendación simpática ni un cartel para poner en la pared. Es una obligación.
Además, desde la reforma legal de 2023, se reforzó expresamente la obligación de adoptar medidas adecuadas frente a riesgos relacionados con fenómenos meteorológicos adversos, incluidas las temperaturas extremas, en trabajos al aire libre y en lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados. La norma prevé incluso la prohibición de realizar determinadas tareas durante las horas de mayor riesgo cuando no pueda garantizarse la protección de la persona trabajadora.

Conviene aclarar algo: no siempre existe una temperatura mágica a partir de la cual automáticamente se deja de trabajar. Lo importante es valorar el riesgo real: temperatura, humedad, esfuerzo físico, exposición al sol, ropa, ventilación, duración de la jornada y medidas disponibles. No es lo mismo estar a 34 grados sentado en una oficina ventilada que cargar peso al sol con aviso naranja.
Y hay un punto importante: cuando la AEMET, o el órgano autonómico correspondiente, emita aviso naranja o rojo por fenómenos meteorológicos adversos y las medidas preventivas ordinarias no sean suficientes, resulta obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de jornada previstas.
Dicho en cristiano: si hay riesgo serio por calor, la empresa no puede actuar como si nada. Tiene que valorar la situación y adaptar el trabajo. Y en algunos casos eso puede implicar cambiar horarios, reducir exposición, mover tareas, aumentar descansos o incluso no realizar determinados trabajos en las horas más peligrosas.
Qué debe hacer la empresa
Como hemos visto, no existe una única medida válida para todos los casos. Dependerá del sector, del puesto concreto, de la intensidad del calor, del esfuerzo físico exigido y del nivel de riesgo.
Ahora bien, aunque algunas medidas puedan parecer bastante evidentes, la empresa no debería improvisar. Como responsable última de la prevención, debe analizar la situación con un mínimo de precisión y decidir qué medidas son necesarias en cada caso.
Para ello, conviene hacerse preguntas muy concretas:
¿Hay agua suficiente y fácilmente accesible?
¿Existen zonas de sombra o espacios adecuados para descansar?
¿Se pueden evitar las tareas más duras durante las horas centrales del día?
¿Es posible rotar tareas para reducir la exposición al calor?
¿Se han previsto pausas adicionales cuando la temperatura lo exige?
¿La ropa de trabajo o los equipos de protección aumentan la carga térmica?
¿Hay ventilación suficiente en locales, cocinas, naves o talleres?
¿Se ha informado a la plantilla sobre los síntomas de alarma?
¿Sabe todo el mundo qué hacer si una persona se marea, se desorienta o empieza a encontrarse mal?
Eso es prevención: anticiparse, valorar el riesgo y organizar el trabajo antes de que ocurra el problema. Lo demás es confiar en que no pase nada. Y confiar en que no pase nada suele ser una estrategia bastante pobre.
Qué puede reclamar el trabajador
El problema aparece cuando la empresa no adopta medidas. En estos casos, el trabajador no tiene por qué limitarse a aguantar.
Lo primero, normalmente, será dejar constancia interna: comunicar la situación al encargado, responsable de prevención, recursos humanos o empresa. Mejor por escrito, aunque sea de forma sencilla. No hace falta escribir una novela jurídica. Basta con explicar qué ocurre: temperaturas elevadas, falta de pausas, ausencia de agua, exposición en determinadas horas, mareos, falta de ventilación o lo que corresponda.
Si hay representantes legales de los trabajadores, delegados de prevención o comité de empresa, también conviene ponerlo en su conocimiento. En materia preventiva, su papel puede ser importante.
Pero si la empresa sigue sin hacer nada, se puede presentar denuncia ante la Inspección de Trabajo. Y no hace falta esperar a que alguien acabe en urgencias para denunciar una situación de riesgo. La Inspección de Trabajo ha reforzado en 2026 la vigilancia frente a los riesgos derivados de altas temperaturas, especialmente en actividades sensibles al calor.
También puede haber reclamaciones posteriores si el trabajador sufre daños. Si una persona tiene un accidente o una baja relacionada con el calor y la empresa no había adoptado medidas preventivas suficientes, pueden abrirse responsabilidades importantes. No hablamos solo de una bronca. Hablamos de sanciones, posibles responsabilidades en materia de Seguridad Social y conflictos judiciales.
Por eso, desde el punto de vista del trabajador, conviene guardar pruebas: mensajes, cuadrantes, fotografías del lugar de trabajo si son pertinentes, avisos meteorológicos, comunicaciones internas, partes médicos, nombres de testigos y cualquier documento que acredite cómo se estaba trabajando.
Sin prueba, muchas veces hay razón, pero no hay partido.
El verano no suspende los derechos
Trabajar en verano puede ser duro. En algunos sectores, muy duro.
Pero una cosa es que un trabajo sea exigente y otra que se organice como si el cuerpo humano no tuviera límites.
El calor, la falta de pausas, los horarios mal planteados, la mala ventilación, la ropa inadecuada, los ritmos imposibles y las jornadas que se estiran no son simples molestias. Son condiciones de trabajo. Y las condiciones de trabajo también tienen reglas.
Por eso conviene quedarse con una idea sencilla: el calor no elimina las obligaciones de la empresa ni los derechos del trabajador.
Porque en verano se puede trabajar.
Lo que no se puede es convertir el calor en una excusa para jugarse la salud.
(*) Colaboración semanal con el Despacho Legal AMURALEX de Pontevedra.